martes, 15 de noviembre de 2016

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO. RECLAMACIÓN DE DEUDAS

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

            DEFINICIÓN
            Se trata de un procedimiento judicial para la reclamación del pago de deudas dinerarias. Estas deudas deberán reunir una serie de requisitos:
            a. Dineraria.
            b. Líquida, es decir, que se pueda expresar numéricamente.
            c. Determinada,  que se tenga claro la cantidad reclamada.
            d. Vencida, que se haya superado el plazo para el pago.
            e. Exigible, que el deudor esté obligado a satisfacerla.
            Estamos ante un procedimiento caracterizado por ser una vía rápida para la reclamación de deudas dinerarias de cualquier cuantía.
           
          ¿QUÉ JUZGADO ES EL COMPENTENTE?
            Será el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor..

            FASES DEL PROCEDIMIENTO
          
          1. El procedimiento se iniciará con la presentación de una demanda o petición inicial, en la que deberá constar la identidad del deudor, el domicilio del deudor, el origen de la deuda y la cuantía de la deuda.
            En el caso de no conocer el domicilio del deudor, podremos solicitar al juzgado que a través de los medios de los que él dispone, localice un domicilio del deudor donde poder notificarle
            La demanda deberá acompañarse con documentos que acrediten la existencia de la deuda que reclamamos.
            2. Una vez que la demanda sea admitida a trámite, el juzgado requerirá al deudor para que proceda al pago de la deuda en el plazo de 20 días.
            3. En el caso de que el deudor no pague y no se oponga a la demanda, el proceso terminará y el acreedor podrá iniciar el proceso de ejecución solicitando el embargo de bienes del deudor.
            Sin embargo si el deudor o demandado, se opone a la demanda entonces el procedimiento monitorio termina y comenzaría un procedimiento declarativo:
            1. Juicio Verbal: Procedimientos en los que la cuantía no supere los 6.000€.
            2. Juicio Ordinario: Procedimientos en los que la cuantía sea mayor de 6.000€.

            ¿ES NECESARIA LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y PROCURADOR?


            En el procedimiento monitorio no es necesaria la asistencia de abogado y procurador en un primer momento. Serán necesarios si el deudor o demandado se oponen a la demanda o petición inicial si la cantidad reclamada supera los 2.000 €.