EL PROCEDIMIENTO MONITORIO
DEFINICIÓN
Se trata de
un procedimiento judicial para la reclamación del pago de deudas dinerarias.
Estas deudas deberán reunir una serie de requisitos:
a.
Dineraria.
b. Líquida,
es decir, que se pueda expresar numéricamente.
c.
Determinada, que se tenga claro la
cantidad reclamada.
d. Vencida,
que se haya superado el plazo para el pago.
e. Exigible,
que el deudor esté obligado a satisfacerla.
Estamos
ante un procedimiento caracterizado por ser una vía rápida para la reclamación
de deudas dinerarias de cualquier cuantía.
¿QUÉ JUZGADO ES EL COMPENTENTE?
Será el
Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor..
FASES DEL PROCEDIMIENTO
1. El
procedimiento se iniciará con la presentación de una demanda o petición
inicial, en la que deberá constar la identidad
del deudor, el domicilio del deudor, el origen de la deuda y la cuantía de la
deuda.
En el caso
de no conocer el domicilio del deudor, podremos solicitar al juzgado que a
través de los medios de los que él dispone, localice un domicilio del deudor
donde poder notificarle
La demanda
deberá acompañarse con documentos que acrediten la existencia de la deuda que
reclamamos.
2. Una vez
que la demanda sea admitida a trámite, el juzgado requerirá al deudor para que
proceda al pago de la deuda en el plazo de 20 días.
3. En el
caso de que el deudor no pague y no se oponga a la demanda, el proceso
terminará y el acreedor podrá iniciar el proceso de ejecución solicitando el
embargo de bienes del deudor.
Sin embargo
si el deudor o demandado, se opone a la demanda entonces el procedimiento monitorio
termina y comenzaría un procedimiento declarativo:
1. Juicio
Verbal: Procedimientos en los que la cuantía no supere los 6.000€.
2. Juicio
Ordinario: Procedimientos en los que la cuantía sea mayor de 6.000€.
¿ES NECESARIA LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y
PROCURADOR?
En el
procedimiento monitorio no es necesaria la asistencia de abogado y procurador
en un primer momento. Serán necesarios si el deudor o demandado se oponen a la
demanda o petición inicial si la cantidad reclamada supera los 2.000 €.