lunes, 19 de octubre de 2015

PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS


         Empezaremos por definir qué es una pensión de alimentos
         ¿ QUÉ SE ENTIENDE POR PENSIÓN DE ALIMENTOS?
         La pensión de alimentos puede definirse como el deber de una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otras personas.
         Ahora bien, en el caso de separación o divorcio, la pensión de alimentos se trata de aquel deber que tienen los cónyuges para con los hijos.
         Dentro de la pensión de alimentos se engloba a todo lo indispensable para el sustento, alojamiento, vestido, asistencia médica y educación del que tiene el derecho a recibir tal pensión, en este caso los hijos.
         ¿ QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE SATISFACER LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS?
         El obligado a satisfacer esta pensión de alimentos será el progenitor que no ostente la guarda y custodia del hijo o hijos. Pero con esto no se quiere decir que el progenitor custodio no deba hacerse cargo de los gastos ordinarios de los hijos ya que este progenitor también deberá contribuir con estos gastos.
         ¿ DE QUÉ DEPENDE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
         La cuantía de la pensión de alimentos se establece atendiendo a 2 circunstancias: por un lado, los ingresos de la persona que debe abonarla y por otro lado las necesidades del beneficiario. La cantidad fijada podrá modificarse posteriormente.





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