TIPOS DE CONTRATOS
I.
EL CONTRATO DE FORMACIÓN O APRENDIZAJE
·
¿QUÉ ES?
Este tipo de contrato tiene como objeto la
cualificación profesional de los trabajadores en un régimen en el que se
alterna la actividad laboral retribuida con una actividad formativa.
El empresario debe proporcionar el
25% de la jornada laboral durante el primer año y el 15 % del segundo para la
formación del trabajador.
·
REQUISITOS DE LOS
TRABAJADORES PARA PODER CELEBRAR ESTE TIPO DE CONTRATO
Se podrá celebrar el contrato de formación con trabajadores
mayores de 16 años y menores de 25 (de manera excepcional se incluyen a los
menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %)
que carezcan de la formación profesional necesaria relacionada directamente con
el puesto de trabajo a realizar.
·
DURACIÓN DEL
CONTRATO
La duración mínima de este tipo de contrato será de 1 año y
la máxima de 3 años, siempre que el Convenio Colectivo no establezca una duración
diferente, pero la duración nunca podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3
años.
Una vez que es superada la duración máxima del contrato, de 3 años, el trabajador no podrá ser
contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral.
JORNADA
LABORAL
El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 75 %
de la jornada ordinaria durante el primer año, y del 85 % los dos años
siguientes. El resto de la jornada laboral será dedicada a la formación.
Los trabajadores no podrán realizar horas
extraordinarias, salvo motivos de fuerza mayor,
así como tampoco podrán realizar trabajos nocturnos o trabajos por
turnos.
SALARIO
El salario será el establecido en el Convenio, y nunca
podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

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