lunes, 9 de noviembre de 2015

TIPOS DE CONTRATOS. EL CONTRATO DE FORMACIÓN O APRENDIZAJE

TIPOS DE CONTRATOS

I.                   EL CONTRATO DE FORMACIÓN O APRENDIZAJE
 
·        ¿QUÉ ES?

Este tipo de contrato tiene como objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen en el que se alterna la actividad laboral retribuida con una actividad formativa.

El empresario debe proporcionar el 25% de la jornada laboral durante el primer año y el 15 % del segundo para la formación del trabajador.

·         REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES PARA PODER CELEBRAR ESTE TIPO DE CONTRATO

Se podrá celebrar el contrato de formación con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (de manera excepcional se incluyen a los menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %) que carezcan de la formación profesional necesaria relacionada directamente con el puesto de trabajo a realizar.
               

·        DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración mínima de este tipo de contrato será de 1 año y la máxima de 3 años, siempre que el Convenio Colectivo no establezca una duración diferente, pero la duración nunca podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.

Una vez que es superada la duración  máxima del contrato,  de 3 años, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral.

    
JORNADA LABORAL
El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 75 % de la jornada ordinaria durante el primer año, y del 85 % los dos años siguientes. El resto de la jornada laboral será dedicada a la formación.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo motivos de fuerza mayor,  así como tampoco podrán realizar trabajos nocturnos o trabajos por turnos.
     SALARIO
El salario será el establecido en el Convenio, y nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.


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