viernes, 4 de diciembre de 2015

TIPOS DE CONTRATOS. EL CONTRATO EN PRÁCTICAS


TIPOS DE CONTRATOS


II. EL CONTRATO EN PRÁCTICAS


* ¿QUÉ ES?

            El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por parte del trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.


*¿ QUIENES PUEDEN SER CONTRATADOS A TRAVÉS DE ESTE TIPO DE CONTRATO?
           
            Este contrato podrá celebrarse con quienes estén en posesión de un título  de licenciado o diplomado, ingeniero o título de grado equivalente. Ser técnico o técnico superior de formación profesional reglado de la formación profesional específica o tener alguna titulación reconocida como equivalente a las anteriores.

* OTROS REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

            - Que no hayan transcurrido más de 5 años, o 7 cuando el contrato se haga con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios, sin embargo si el trabajador es menor de 30 años no se tendrá en cuenta la fecha de finalización de los estudios.

* REQUISITOS DEL CONTRATO

            - La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Si el contrato se hubiese firmado por un período inferior a 2 años, se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses.

            - El período de prueba no podrá superar un mes para los contratos en prácticas con trabajadores que posean el título de grado medio, ni superar los 2 meses para los contratos celebrados con trabajadores que posean el título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

            - Una vez finalizado el contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
           
            - Los contratos en prácticas deben realizarse por escrito especificando las características del mismo, el tiempo por el que se celebra, las horas diarias de trabajo y la cuantía salarial.

            - Este tipo de contrato se incentivará a las empresas con una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social.



* CARACTERÍSTICAS
            - La retribución del trabajador será la fijada en el Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primer y segundo año de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en Convenio Colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo.
            - En ningún caso el salario podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
            - Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años, en virtud de la misma titulación.
            - Una vez se finaliza el contrato de prácticas, el trabajador obtendrá una certificación que acredite la experiencia profesional obtenida.
            - El empresario estará obligado a hacer partícipes a los trabajadores en prácticas de todas las posibles vacantes dentro de la empresa.
* DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO EN PRÁCTICAS Y EL DE FORMACIÓN
            - El contrato en formación está destinado a jóvenes que no tienen una cualificación profesional reconocida.
            - El trabajador con contrato de formación no realiza en su puesto de trabajo una jornada completa, sino que dedica parte del tiempo de su jornada laboral a recibir una actividad formativa con el objetivo de obtener un título de formación o certificado de profesionalidad.



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