martes, 19 de abril de 2016

EL DESPIDO: CLASIFICACIÓN DE LOS DESPIDOS

EL DESPIDO: TIPOS DE DESPIDO

            El despido es la decisión del empresario de cesar o finalizar la relación laboral que mantiene con el trabajador.
            Existen distintos tipos de despidos, dependiendo de las causas por las que se produzcan.
            1. Despido Objetivo: cuando se produce por alguna de las causas objetivas que contempla la Ley.
            2. Despido Disciplinario: es aquel que se produce por incumplimiento grave del trabajador.
Resultado de imagen de DESPIDO            3. Despido Colectivo: es aquel en el que se ven afectados un determinado número de trabajadores.

            Además dependiendo de si las causas del despido son o no consideradas válidas por el juez, éste podrá ser calificado como:
            a. Procedente.
            b. Improcedente
            c. Nulo
            * DESPIDO OBJETIVO
            Es aquel despido que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, todas estas causas las recoge el Estatuto de los Trabajadores como causas objetivas de extinción de la relación laboral.
            CAUSAS OBJETIVAS PARA EL DESPIDO:
            - Ineptitud del trabajador.
            - Falta de adaptación, del trabajador, a las modificaciones o innovaciones introducidas en el puesto de trabajo. Siempre y cuando la empresa haya ofrecido los pertinentes cursos de reciclaje y adaptación para poder sobrellevar el cambio y hayan transcurrido al menos dos meses desde la modificación.
            - Motivos económicos, técnicos organizativos o de producción que supongan la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo. En este caso la empresa deberá acreditar que necesita reducir costes para subsistir, y que despidiendo a ese trabajador tu empresa obtendrá un ahorro real de costes.
            - Faltas de asistencia o ausencias en el puesto de trabajo de forma reiterada cuando supongan el 20 % de la jornada en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.

            * DESPIDO DISCIPLINARIO
            Este despido se produce cuando se extingue el contrato laboral alegando incumplimiento grave y culpable del trabajador.
            El Estatuto de los Trabajadores establece como incumplimientos graves los siguientes:
            - Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo de forma reiterada e injustificada.
            - Las ofensas verbales o físicas al empresario, o a los trabajadores de la empresa.
            - La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando sea grave e injustificada por parte del trabajador.
            - La transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
            - La embriaguez habitual  o toxicomanía habituales en el trabajador, cuando repercutan de forma negativa en el trabajo.
            - La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
            - El acoso por motivos de discapacidad, edad, convicciones o religión, etnia, orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a alguno de los demás trabajadores.

            * DESPIDO COLECTIVO
Resultado de imagen de despido colectivo            El despido será colectivo cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un plazo de 90 días, la extinción del contrato afecte a:
            - 10 trabajadores en las empresas con menos de 100 trabajadores.
            - El 10 % del número de trabajadores que tenga la empresa cuando el número de trabajadores sea entre 100 y 300.
            - 30 trabajadores cuando la empresa tenga 300 o más trabajadores.


            Si el trabajador no está conforme con el despido, deberá impugnarlo judicialmente. Tras esta impugnación el juez podrá declarar el despido como:
            - Despido procedente.
            - Despido improcedente.
            - Despido nulo           
 
            *DESPIDO PROCEDENTE
            Es aquel despido justificado legalmente.
            * DESPIDO IMPROCEDENTE
            Es aquel en el que el empresario no puede demostrar el incumplimiento laboral por parte del trabajador o cuando el despido realizado no cumple los requisitos formales que establece la ley.
            Como consecuencia el trabajador deberá ser readmitido en su puesto de trabajo o recibir una indemnización.
            * DESPIDO NULO
            El despido será declarado nulo cuando el motivo del despido tenga que ver con discriminaciones prohibidas por la legislación o cuando se violen derechos fundamentales del trabajador.
            La declaración de un despido como nulo supone la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios correspondientes al período en el que no ha estado trabajando.


            

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