EL DESPIDO: TIPOS DE DESPIDO
El
despido es la decisión del empresario de cesar o finalizar la relación laboral
que mantiene con el trabajador.
Existen
distintos tipos de despidos, dependiendo de las causas por las que se
produzcan.
1.
Despido Objetivo: cuando se produce por alguna de las causas objetivas que
contempla la Ley.
2.
Despido Disciplinario: es aquel que se produce por incumplimiento grave del
trabajador.
Además
dependiendo de si las causas del despido son o no consideradas válidas por el
juez, éste podrá ser calificado como:
a.
Procedente.
b.
Improcedente
c.
Nulo
* DESPIDO
OBJETIVO
Es
aquel despido que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción, todas estas causas las recoge el Estatuto de los Trabajadores
como causas objetivas de extinción de la relación laboral.
CAUSAS
OBJETIVAS PARA EL DESPIDO:
-
Ineptitud del trabajador.
-
Falta de adaptación, del trabajador, a las modificaciones o innovaciones
introducidas en el puesto de trabajo. Siempre y cuando la empresa haya ofrecido
los pertinentes cursos de reciclaje y adaptación para poder sobrellevar el
cambio y hayan transcurrido al menos dos meses desde la modificación.
-
Motivos económicos, técnicos organizativos o de producción que supongan la
necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo. En este caso la
empresa deberá acreditar que necesita reducir costes para subsistir, y que
despidiendo a ese trabajador tu empresa obtendrá un ahorro real de costes.
- Faltas de asistencia o
ausencias en el puesto de trabajo de forma reiterada cuando supongan el 20 % de
la jornada en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses discontinuos en
un período de 12 meses.
* DESPIDO DISCIPLINARIO
Este despido se produce
cuando se extingue el contrato laboral alegando incumplimiento grave y culpable
del trabajador.
El Estatuto de los
Trabajadores establece como incumplimientos graves los siguientes:
- Faltas de asistencia o
puntualidad al trabajo de forma reiterada e injustificada.
- Las ofensas verbales o
físicas al empresario, o a los trabajadores de la empresa.
- La indisciplina o
desobediencia en el trabajo cuando sea grave e injustificada por parte del
trabajador.
- La transgresión de la buena
fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La embriaguez
habitual o toxicomanía habituales en el
trabajador, cuando repercutan de forma negativa en el trabajo.
- La disminución
continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
- El acoso por motivos de
discapacidad, edad, convicciones o religión, etnia, orientación sexual y el
acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a alguno de los demás
trabajadores.
* DESPIDO COLECTIVO
- 10 trabajadores en las
empresas con menos de 100 trabajadores.
- El 10 % del número de
trabajadores que tenga la empresa cuando el número de trabajadores sea entre
100 y 300.
- 30 trabajadores cuando
la empresa tenga 300 o más trabajadores.
Si el trabajador no está
conforme con el despido, deberá impugnarlo judicialmente. Tras esta impugnación
el juez podrá declarar el despido como:
- Despido procedente.
- Despido improcedente.
- Despido nulo
*DESPIDO PROCEDENTE
Es
aquel despido justificado legalmente.
* DESPIDO IMPROCEDENTE
Es
aquel en el que el empresario no puede demostrar el incumplimiento laboral por
parte del trabajador o cuando el despido realizado no cumple los requisitos
formales que establece la ley.
Como
consecuencia el trabajador deberá ser readmitido en su puesto de trabajo o
recibir una indemnización.
* DESPIDO NULO
El
despido será declarado nulo cuando el motivo del despido tenga que ver con
discriminaciones prohibidas por la legislación o cuando se violen derechos
fundamentales del trabajador.
La
declaración de un despido como nulo supone la readmisión inmediata del
trabajador y el abono de los salarios correspondientes al período en el que no
ha estado trabajando.

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