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lunes, 26 de octubre de 2015

PENSIÓN COMPENSATORIA

LA PENSIÓN COMPENSATORIA

¿QUÉ ES?
La pensión compensatoria está recogida en el art. 97 de nuestro Código Civil, y según este artículo, se trata de un derecho que le corresponde al cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge, que implique un empeoramiento en su situación anterior en su matrimonio.
En definitiva, es un resarcimiento de un desequilibrio económico provocado por la separación o divorcio, sin que esto signifique que se pueda considerar como un mecanismo igualador de economías.
La pensión compensatoria es un mecanismo que trata de corregir un perjuicio económico que la separación o divorcio puedan ocasionar en el nivel de vida de uno de los cónyuges frente al otro.
¿CUÁNDO SE ESTABLECE?
Esta pensión se establece judicialmente, y ha de ser solicitada por aquel cónyuge que entienda que se ha producido el desequilibrio económico con la separación o divorcio. No cabe acordarse de oficio.
            El mismo Art. 97 del Código Civil enumera las circunstancias a tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión. Entre otras circunstancias, encontramos la duración de la convivencia, la edad de los cónyuges, la cualificación personal, la dedicación a la familia, etc.
LA CUANTÍA
La cuantía de la pensión la fija el juez ( a falta de acuerdo entre los cónyuges) dependiendo de los ingresos y bienes de la persona que tiene que satisfacerla.
La cantidad establecida judicialmente se actualizará todos los años en función del IPC.
Además, podrá ser modificada judicialmente en los casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado a satisfacerla, y estas mismas circunstancias pueden dar lugar a la extinción de la pensión compensatoria.
DURACIÓN DE LA PENSIÓN
La pensión compensatoria es un derecho que se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona.
Esta pensión no tiene carácter alimenticio, sino que persigue lo que persigue es reparar un desequilibrio económico ocasionado por la separación o divorcio, por ello se establecerá por un periodo de tiempo que permita al cónyuge que se ha visto afectado por el desequilibrio económico, realizar las acciones pertinentes para poder reequilibrar su estado económico.
Sin embargo, la pensión compensatoria podrá tener carácter vitalicio cuando así lo acuerden ambas partes.