LA PENSIÓN COMPENSATORIA
La pensión compensatoria está recogida en el art. 97 de
nuestro Código Civil, y según este artículo, se trata de un derecho que le
corresponde al cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un
desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge, que
implique un empeoramiento en su situación anterior en su matrimonio.
En definitiva, es un resarcimiento de un desequilibrio
económico provocado por la separación o divorcio, sin que esto signifique que
se pueda considerar como un mecanismo igualador de economías.
La pensión compensatoria es un mecanismo que trata de
corregir un perjuicio económico que la separación o divorcio puedan ocasionar
en el nivel de vida de uno de los cónyuges frente al otro.
¿CUÁNDO SE
ESTABLECE?
Esta pensión
se establece judicialmente, y ha de ser solicitada por aquel cónyuge que
entienda que se ha producido el desequilibrio económico con la separación o
divorcio. No cabe acordarse de oficio.
El mismo
Art. 97 del Código Civil enumera las circunstancias a tener en cuenta a la hora
de fijar la cuantía de la pensión. Entre otras circunstancias, encontramos la
duración de la convivencia, la edad de los cónyuges, la cualificación personal,
la dedicación a la familia, etc.
LA CUANTÍA
La cuantía de la pensión la fija el juez ( a falta de
acuerdo entre los cónyuges) dependiendo de los ingresos y bienes de la persona
que tiene que satisfacerla.
La cantidad establecida judicialmente se actualizará todos
los años en función del IPC.
Además, podrá ser modificada judicialmente en los casos en
los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado
a satisfacerla, y estas mismas circunstancias pueden dar lugar a la extinción de la pensión compensatoria.
DURACIÓN DE LA
PENSIÓN
La pensión compensatoria es un derecho que se extingue por
el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo
matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona.
Esta pensión no tiene carácter alimenticio, sino que
persigue lo que persigue es reparar un desequilibrio económico ocasionado por
la separación o divorcio, por ello se establecerá por un periodo de tiempo que
permita al cónyuge que se ha visto afectado por el desequilibrio económico,
realizar las acciones pertinentes para poder reequilibrar su estado económico.
Sin embargo, la pensión compensatoria podrá tener carácter
vitalicio cuando así lo acuerden ambas partes.