martes, 25 de abril de 2017

EL TESTAMENTO OLOGRAFO


TIPOS TE TESTAMENTO.
EL TESTAMENTO OLÓGRAFO

            Lo primero que debemos tener claro es la definición de testamento, y ésta nos la da nuestro Código Civil, en su Art. 667 el cual establece que el testamento es aquel "acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos".      
           
            Una vez que tenemos clara la definición de testamento, procedemos a definir el tipo de testamento que nos ocupa, el Testamento Ológrafo, el cual también lo define el Código Civil, en su Art. 678, "Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma". En este tipo de testamento no interviene el notario.
           
            Para que un testamento ológrafo sea válido, debe reunir una serie de requisitos legales, Art. 688 Cc:
            1. El testamento sólo podrá ser otorgado por mayores de edad.
            2. Deberá ser escrito por el testador y firmado por él, así mismo deberá expresar al fecha en la que se otorga.
            3. Una vez fallecido el testador, el testamento deberá ser presentado por aquella persona que lo tenga en su poder, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del fallecido, y dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento.
           
            ¿Cómo se comprueba la validez del Testamento Ológrafo?
        
              Después de ser presentado, el testamento, en el Juzgado y una vez se ha acreditado la muerte del testador, el Juez abrirá el Testamento y comprobará la identidad del testador con tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.
            Una vez que el Juez considere justificad la identidad del testador, acordará la protocolización del testamento, es decir, que le dará valor legal y entregará copias del testamento a los interesados.
         
            INCONVENIENTES DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
          
            Para otorgar este testamento no es necesaria la intervención de Notario, y por ello puede conllevar varios inconvenientes:
            1. Posibilidad de falsificación.
            2. Desconocimiento, extravío o destrucción del testamento.
            3. Incorrecciones jurídicas que podrían dificultar la partición de la herencia.
            Por todo ello si se toma la decisión de otorgar este tipo de testamento, se recomienda que como mínimo se consulte a un abogado.



















Mª ANGELES HINOJOSA AGUILAR

ABOG. COL. 7369 GRANADA

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