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martes, 25 de abril de 2017

EL TESTAMENTO OLOGRAFO


TIPOS TE TESTAMENTO.
EL TESTAMENTO OLÓGRAFO

            Lo primero que debemos tener claro es la definición de testamento, y ésta nos la da nuestro Código Civil, en su Art. 667 el cual establece que el testamento es aquel "acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos".      
           
            Una vez que tenemos clara la definición de testamento, procedemos a definir el tipo de testamento que nos ocupa, el Testamento Ológrafo, el cual también lo define el Código Civil, en su Art. 678, "Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma". En este tipo de testamento no interviene el notario.
           
            Para que un testamento ológrafo sea válido, debe reunir una serie de requisitos legales, Art. 688 Cc:
            1. El testamento sólo podrá ser otorgado por mayores de edad.
            2. Deberá ser escrito por el testador y firmado por él, así mismo deberá expresar al fecha en la que se otorga.
            3. Una vez fallecido el testador, el testamento deberá ser presentado por aquella persona que lo tenga en su poder, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del fallecido, y dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento.
           
            ¿Cómo se comprueba la validez del Testamento Ológrafo?
        
              Después de ser presentado, el testamento, en el Juzgado y una vez se ha acreditado la muerte del testador, el Juez abrirá el Testamento y comprobará la identidad del testador con tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.
            Una vez que el Juez considere justificad la identidad del testador, acordará la protocolización del testamento, es decir, que le dará valor legal y entregará copias del testamento a los interesados.
         
            INCONVENIENTES DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
          
            Para otorgar este testamento no es necesaria la intervención de Notario, y por ello puede conllevar varios inconvenientes:
            1. Posibilidad de falsificación.
            2. Desconocimiento, extravío o destrucción del testamento.
            3. Incorrecciones jurídicas que podrían dificultar la partición de la herencia.
            Por todo ello si se toma la decisión de otorgar este tipo de testamento, se recomienda que como mínimo se consulte a un abogado.



















Mª ANGELES HINOJOSA AGUILAR

ABOG. COL. 7369 GRANADA

jueves, 15 de diciembre de 2016

EL TESTAMENTO. TIPOS

EL TESTAMENTO

*DEFINICIÓN
            El testamento es aquel acto por el que una persona establece el destino que quiere que tengan sus bienes una vez fallezca.

*¿QUIÉN PUEDE HACER TESTAMENTO?
            En un principio, y como norma general podrán hacer testamento:
            1. Los mayores de 14 años.
            2. Aquellas personas que no se encuentren incapacitadas.
            En cuanto al segundo requisito para poder otorgar testamento debemos atenernos al momento en el que se otorgó testamento, es decir, si una persona hace testamento siendo capaz  y posteriormente es incapacitada el testamento será válido.

*TIPOS DE TESTAMENTO
            Podemos hacer una primera clasificación diferenciando entre TESTAMENTOS COMUNES Y TESTAMENTOS ESPECIALES.
            *TESTAMENTOS COMUNES
            1. OLÓGRAFO: Es aquel realizado de puño y letra por el testador. Deberá estar firmado por que otorga testamento así como también debe aparecer la fecha. Este tipo de testamento sólo lo pueden hacer los mayores de edad.

            2. TESTAMENTO ABIERTO: Es el otorgado ante Notario, el cual conservará el original. Será necesaria la intervención de dos testigos en el caso de que el testador fuese ciego, o no supiese leer o firmar.

            3. TESTAMENTO CERRADO: Es aquel en el que el testador no desvela en el mismo testamento su última voluntad, pero declara que ésta se encuentra en un documento que entrega al Notario. Este tipo de testamento puede estar escrito de puño y letra del testador o mecanografiado, en este último supuesto deberá ir firmado en todas sus páginas. En este tipo de testamento el documento deberá estar introducido en un sobre que no pueda abrirse sin romperlo, para garantizar su validez.

            *TESTAMENTOS ESPECIALES
            1. MILITAR: Se da en situaciones de guerra. Estos testamentos caducan a los 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña.
            2. MARÍTIMO: Es aquel que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que viajan en el barco. Así mismo, tendrán una validez de 4 meses desde que se produce el desembarco.
            3. TESTAMENTO REALIZADO EN EL EXTRANJERO: Es el realizado fuera de España siguiendo las normas del país donde se encuentra el testador.
            También existe la opción de hacer testamento en el extranjero pero siguiendo la legislación española, para esto el testador deberá otorgar testamento ante un funcionario diplomático o consular de España que ejerza las funciones notariales. Dicho funcionario deberá remitir el testamento al Ministerio de Asuntos Exteriores para su depósito.

Mª ANGELES HINOJOSA AGUILAR
ABOGADA