EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
* ¿QUÉ ES?
El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos personas a través
del cual, una de las partes (arrendador)
cede el uso y disfrute de la vivienda por una cantidad determinada de tiempo a la
otra parte (arrendatario), la cual se compromete a realizar los pagos acordados
como contraprestación de este derecho de uso.
Los
pagos podrán ser tanto monetarios como en especie.
El
inquilino o arrendatario, además de comprometerse al pago acordado, se
compromete a devolver la vivienda en las condiciones en las que fue recibida,
una vez finalice el contrato.
El
contrato de alquiler o arrendamiento crea un vínculo entre ambas partes
firmantes, por lo que podrá ser utilizado como prueba legal en caso de
presentarse desacuerdos, entre las partes, durante el período en el que la
vivienda estuvo alquilada.
*¿QUÉ DATOS DEBE CONTENER
UN CONTRATO DE ALQUILER?
El contrato de arrendamiento de
vivienda puede estipular las cláusulas que tanto arrendador como arrendatario
pacten libremente, sin embargo es
importante que en dicho contrato quede
constancia de los siguientes datos:
1.
Fecha de formalización del contrato.
2.
Identidad de la
s partes: arrendador y arrendatario.
3.
Identificación de la finca: dirección completa, población, metros, etc.
4. Renta inicial del contrato.
5.
Duración del contrato.
6.
Establecimiento de la fianza.
7.
Cláusulas.
8.
Firma de las partes, en este caso el contrato debería ir firmado en todas las
páginas.
*
DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá la duración que libremente acuerden las partes, pero
si el plazo pactado fuese inferior a 3
años, el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta
alcanzar la duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al
arrendador su voluntad de no renovarlo, con un mínimo de 30 días de antelación
a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.
A
falta de pacto, el contrato se entenderá celebrado por un plazo de un año, sin
perjuicio del derecho de prórroga anual.
Una
vez transcurridos los 3 años mínimos de duración sin que ninguna de las partes
haya comunicado a la otra el fin del contrato con un mes de antelación, el
contrato se prorrogará por periodos anuales.
* LA RENTA
Se trata de la cantidad que el inquilino abona al arrendador como pago
por el alquiler de la vivienda, esta cantidad será pactada libremente por ambas
partes. Salvo acuerdo en contrario, el pago de la renta es mensual y deberá
realizarse por anticipado dentro de los siete primeros días del mes.
El
pago se hará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes, y en
su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
El
arrendador estará obligado a entregar al inquilino un recibo del pago.
*
¿PUEDE EL ARRENDATARIO MODIFICAR LA VIVIENDA?
El arrendatario necesita el consentimiento, por escrito del arrendador,
para realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda.
El
arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, una
vez finalizado el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado
anterior.
*
LA FIANZA
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación
de fianza en metálico en la cantidad equivalente a una mensualidad de renta.
