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viernes, 5 de febrero de 2016

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
* ¿QUÉ ES?
            El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos personas a través del cual, una de las partes (arrendador)  cede el uso y disfrute de la vivienda  por una cantidad determinada de tiempo a la otra parte (arrendatario), la cual se compromete a realizar los pagos acordados como contraprestación de este derecho de uso.

            Los pagos podrán ser tanto monetarios como en especie.
            El inquilino o arrendatario, además de comprometerse al pago acordado, se compromete a devolver la vivienda en las condiciones en las que fue recibida, una vez finalice el contrato.
            El contrato de alquiler o arrendamiento crea un vínculo entre ambas partes firmantes, por lo que podrá ser utilizado como prueba legal en caso de presentarse desacuerdos, entre las partes, durante el período en el que la vivienda estuvo alquilada.
            *¿QUÉ DATOS DEBE CONTENER UN CONTRATO DE ALQUILER?
            El  contrato de arrendamiento de vivienda puede estipular las cláusulas que tanto arrendador como arrendatario pacten  libremente, sin embargo es importante que  en dicho contrato quede constancia de los siguientes datos:
            1. Fecha de formalización del contrato.
            2. Identidad de la
s partes: arrendador y arrendatario.
            3. Identificación de la finca: dirección completa, población, metros, etc.
            4.  Renta inicial del contrato.
            5. Duración del contrato.
            6. Establecimiento de la fianza.
            7. Cláusulas.
            8. Firma de las partes, en este caso el contrato debería ir firmado en todas las páginas.

            * DURACIÓN DEL CONTRATO
            El contrato tendrá la duración que libremente acuerden las partes, pero si el plazo pactado fuese inferior  a 3 años, el contrato se prorrogará  automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar la duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador su voluntad de no renovarlo, con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.
            A falta de pacto, el contrato se entenderá celebrado por un plazo de un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual.
            Una vez transcurridos los 3 años mínimos de duración sin que ninguna de las partes haya comunicado a la otra el fin del contrato con un mes de antelación, el contrato se prorrogará por periodos anuales.
            * LA RENTA
            Se trata de la cantidad que el inquilino abona al arrendador como pago por el alquiler de la vivienda, esta cantidad será pactada libremente por ambas partes. Salvo acuerdo en contrario, el pago de la renta es mensual y deberá realizarse por anticipado dentro de los siete primeros días del mes.
            El pago se hará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes, y en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
            El arrendador estará obligado a entregar al inquilino un recibo del pago.
            * ¿PUEDE EL ARRENDATARIO MODIFICAR LA VIVIENDA?
            El arrendatario necesita el consentimiento, por escrito del arrendador, para realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda.
            El arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, una vez finalizado el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior.
            * LA FIANZA
            A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en la cantidad equivalente a una mensualidad de renta.