jueves, 9 de marzo de 2017

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS. DIFERENCIA ENTRE GASTOS ORDINARIOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS



                    La pensión de alimentos es un deber impuesto a los progenitores hacia los hijos para asegurar su subsistencia. Esta pensión comprende, según lo estable el Código Civil en su Art. 142, todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos.
            Una vez está clara la definición de la pensión de alimentos, debemos distinguir entre los gatos considerados como ordinarios (incluidos en la pensión de alimentos) y los gastos extraordinarios los cuales no se encuentran incluidos en dicha pensión y deberán ser abonados a partes iguales por ambos progenitores.
            GASTOS ORDINARIOS
            Estos gastos son aquellos que se encuentran incluidos en la pensión de alimentos fijada normalmente de forma mensual. Las características que definen este tipo de gastos son: necesarios, previsibles y periódicos e imprescindibles para el sustento, habitación, vestido, y asistencia médica.
            Son satisfechos por el progenitor no custodio con el importe de la pensión de alimentos.
            EJEMPLOS GASTOS ORDINARIOS
            1. Gastos de educación obligatoria, cuotas de colegios, matrícula o material escolar.
            2. Las cuotas de asociaciones de padres, uniformes, ...
            3. Clases particulares previsibles y periódicas.
            4. Transporte escolar y comedor.
            5. Actividades extraescolares si ya existían cuando se pactó o estableció la pensión de alimentos.

            GASTOS EXTRAORDINARIOS
            Son aquellos que son necesarios e imprescindibles pero además son imprevisibles y no periódicos. La obligación de pago de estos gastos existe porque son necesarios para el hijo. Tienen carácter excepcional, y deberán ser satisfechos por ambos progenitores a partes iguales, siempre que el progenitor custodio consulte e informe al progenitor no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto.
           
            EJEMPLOS DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
            1. Gastos sanitarios como pueden ser los odontológicos, psicólogos, fisioterapia o rehabilitación, ópticos, en definitiva los gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud.
            2. Gastos de carácter educativo como clases particulares de apoyo motivadas por un bajo rendimiento académico.
            3. Viajes de estudios cuando se consideran necesarios, sería el caso de aquellos que son realizados por todo el curso y sería difícil explicar al hijo la no realización del viaje por diferencias entre los cónyuges.
            4. Los gastos del carnet de conducir, son considerados como gasto extraordinario por los Juzgados en los últimos tiempos.
            5. Las clases de inglés.

Mª ANGELES HINOJOSA AGUILAR
ABOGADA


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