La pensión de alimentos es un deber impuesto a los
progenitores hacia los hijos para asegurar su subsistencia. Esta pensión
comprende, según lo estable el Código Civil en su Art. 142, todo lo
indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y
educación de los hijos.
Una vez
está clara la definición de la pensión de alimentos, debemos distinguir entre
los gatos considerados como ordinarios (incluidos en la pensión de alimentos) y
los gastos extraordinarios los cuales no se encuentran incluidos en dicha
pensión y deberán ser abonados a partes iguales por ambos progenitores.
GASTOS ORDINARIOS
Estos
gastos son aquellos que se encuentran incluidos en la pensión de alimentos
fijada normalmente de forma mensual. Las características que definen este tipo
de gastos son: necesarios, previsibles y periódicos e imprescindibles para el
sustento, habitación, vestido, y asistencia médica.
Son satisfechos
por el progenitor no custodio con el importe de la pensión de alimentos.
EJEMPLOS GASTOS ORDINARIOS
1. Gastos
de educación obligatoria, cuotas de colegios, matrícula o material escolar.
2. Las
cuotas de asociaciones de padres, uniformes, ...
3. Clases
particulares previsibles y periódicas.
4.
Transporte escolar y comedor.
5.
Actividades extraescolares si ya existían cuando se pactó o estableció la
pensión de alimentos.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
Son
aquellos que son necesarios e imprescindibles pero además son imprevisibles y
no periódicos. La obligación de pago de estos gastos existe porque son
necesarios para el hijo. Tienen carácter excepcional, y deberán ser satisfechos
por ambos progenitores a partes iguales, siempre que el progenitor custodio
consulte e informe al progenitor no custodio sobre la conveniencia y/o
necesidad del gasto.
EJEMPLOS DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
1. Gastos
sanitarios como pueden ser los odontológicos, psicólogos, fisioterapia o
rehabilitación, ópticos, en definitiva los gastos médicos no cubiertos por el
sistema público de salud.
2. Gastos
de carácter educativo como clases particulares de apoyo motivadas por un bajo
rendimiento académico.
3. Viajes
de estudios cuando se consideran necesarios, sería el caso de aquellos que son
realizados por todo el curso y sería difícil explicar al hijo la no realización
del viaje por diferencias entre los cónyuges.
4. Los
gastos del carnet de conducir, son considerados como gasto extraordinario por
los Juzgados en los últimos tiempos.
5. Las
clases de inglés.
Mª ANGELES HINOJOSA AGUILAR
ABOGADA
No hay comentarios:
Publicar un comentario