EL TESTAMENTO
*DEFINICIÓN
El
testamento es aquel acto por el que una persona establece el destino que quiere
que tengan sus bienes una vez fallezca.
*¿QUIÉN PUEDE
HACER TESTAMENTO?
En un
principio, y como norma general podrán hacer testamento:
1. Los
mayores de 14 años.
2. Aquellas
personas que no se encuentren incapacitadas.
En cuanto
al segundo requisito para poder otorgar testamento debemos atenernos al momento
en el que se otorgó testamento, es decir, si una persona hace testamento siendo
capaz y posteriormente es incapacitada
el testamento será válido.
*TIPOS DE
TESTAMENTO
Podemos
hacer una primera clasificación diferenciando entre TESTAMENTOS COMUNES Y
TESTAMENTOS ESPECIALES.
*TESTAMENTOS COMUNES
1. OLÓGRAFO: Es aquel realizado de puño y letra por el
testador. Deberá estar firmado por que otorga testamento así como también debe
aparecer la fecha. Este tipo de testamento sólo lo pueden hacer los mayores de
edad.
2. TESTAMENTO ABIERTO: Es el
otorgado ante Notario, el cual conservará el original. Será necesaria la
intervención de dos testigos en el caso de que el testador fuese ciego, o no
supiese leer o firmar.
3. TESTAMENTO CERRADO: Es aquel
en el que el testador no desvela en el mismo testamento su última voluntad,
pero declara que ésta se encuentra en un documento que entrega al Notario. Este
tipo de testamento puede estar escrito de puño y letra del testador o
mecanografiado, en este último supuesto deberá ir firmado en todas sus páginas.
En este tipo de testamento el documento deberá estar introducido en un sobre
que no pueda abrirse sin romperlo, para garantizar su validez.
*TESTAMENTOS ESPECIALES
1. MILITAR: Se da en situaciones
de guerra. Estos testamentos caducan a los 4 meses desde que el testador deje
de estar en campaña.
2. MARÍTIMO: Es aquel que se
otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que viajan en el barco.
Así mismo, tendrán una validez de 4 meses desde que se produce el desembarco.
3. TESTAMENTO REALIZADO EN EL EXTRANJERO:
Es el realizado fuera de España siguiendo las normas del país donde se
encuentra el testador.
También
existe la opción de hacer testamento en el extranjero pero siguiendo la
legislación española, para esto el testador deberá otorgar testamento ante un
funcionario diplomático o consular de España que ejerza las funciones
notariales. Dicho funcionario deberá remitir el testamento al Ministerio de
Asuntos Exteriores para su depósito.


