jueves, 15 de diciembre de 2016

EL TESTAMENTO. TIPOS

EL TESTAMENTO

*DEFINICIÓN
            El testamento es aquel acto por el que una persona establece el destino que quiere que tengan sus bienes una vez fallezca.

*¿QUIÉN PUEDE HACER TESTAMENTO?
            En un principio, y como norma general podrán hacer testamento:
            1. Los mayores de 14 años.
            2. Aquellas personas que no se encuentren incapacitadas.
            En cuanto al segundo requisito para poder otorgar testamento debemos atenernos al momento en el que se otorgó testamento, es decir, si una persona hace testamento siendo capaz  y posteriormente es incapacitada el testamento será válido.

*TIPOS DE TESTAMENTO
            Podemos hacer una primera clasificación diferenciando entre TESTAMENTOS COMUNES Y TESTAMENTOS ESPECIALES.
            *TESTAMENTOS COMUNES
            1. OLÓGRAFO: Es aquel realizado de puño y letra por el testador. Deberá estar firmado por que otorga testamento así como también debe aparecer la fecha. Este tipo de testamento sólo lo pueden hacer los mayores de edad.

            2. TESTAMENTO ABIERTO: Es el otorgado ante Notario, el cual conservará el original. Será necesaria la intervención de dos testigos en el caso de que el testador fuese ciego, o no supiese leer o firmar.

            3. TESTAMENTO CERRADO: Es aquel en el que el testador no desvela en el mismo testamento su última voluntad, pero declara que ésta se encuentra en un documento que entrega al Notario. Este tipo de testamento puede estar escrito de puño y letra del testador o mecanografiado, en este último supuesto deberá ir firmado en todas sus páginas. En este tipo de testamento el documento deberá estar introducido en un sobre que no pueda abrirse sin romperlo, para garantizar su validez.

            *TESTAMENTOS ESPECIALES
            1. MILITAR: Se da en situaciones de guerra. Estos testamentos caducan a los 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña.
            2. MARÍTIMO: Es aquel que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que viajan en el barco. Así mismo, tendrán una validez de 4 meses desde que se produce el desembarco.
            3. TESTAMENTO REALIZADO EN EL EXTRANJERO: Es el realizado fuera de España siguiendo las normas del país donde se encuentra el testador.
            También existe la opción de hacer testamento en el extranjero pero siguiendo la legislación española, para esto el testador deberá otorgar testamento ante un funcionario diplomático o consular de España que ejerza las funciones notariales. Dicho funcionario deberá remitir el testamento al Ministerio de Asuntos Exteriores para su depósito.

Mª ANGELES HINOJOSA AGUILAR
ABOGADA


martes, 15 de noviembre de 2016

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO. RECLAMACIÓN DE DEUDAS

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

            DEFINICIÓN
            Se trata de un procedimiento judicial para la reclamación del pago de deudas dinerarias. Estas deudas deberán reunir una serie de requisitos:
            a. Dineraria.
            b. Líquida, es decir, que se pueda expresar numéricamente.
            c. Determinada,  que se tenga claro la cantidad reclamada.
            d. Vencida, que se haya superado el plazo para el pago.
            e. Exigible, que el deudor esté obligado a satisfacerla.
            Estamos ante un procedimiento caracterizado por ser una vía rápida para la reclamación de deudas dinerarias de cualquier cuantía.
           
          ¿QUÉ JUZGADO ES EL COMPENTENTE?
            Será el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor..

            FASES DEL PROCEDIMIENTO
          
          1. El procedimiento se iniciará con la presentación de una demanda o petición inicial, en la que deberá constar la identidad del deudor, el domicilio del deudor, el origen de la deuda y la cuantía de la deuda.
            En el caso de no conocer el domicilio del deudor, podremos solicitar al juzgado que a través de los medios de los que él dispone, localice un domicilio del deudor donde poder notificarle
            La demanda deberá acompañarse con documentos que acrediten la existencia de la deuda que reclamamos.
            2. Una vez que la demanda sea admitida a trámite, el juzgado requerirá al deudor para que proceda al pago de la deuda en el plazo de 20 días.
            3. En el caso de que el deudor no pague y no se oponga a la demanda, el proceso terminará y el acreedor podrá iniciar el proceso de ejecución solicitando el embargo de bienes del deudor.
            Sin embargo si el deudor o demandado, se opone a la demanda entonces el procedimiento monitorio termina y comenzaría un procedimiento declarativo:
            1. Juicio Verbal: Procedimientos en los que la cuantía no supere los 6.000€.
            2. Juicio Ordinario: Procedimientos en los que la cuantía sea mayor de 6.000€.

            ¿ES NECESARIA LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y PROCURADOR?


            En el procedimiento monitorio no es necesaria la asistencia de abogado y procurador en un primer momento. Serán necesarios si el deudor o demandado se oponen a la demanda o petición inicial si la cantidad reclamada supera los 2.000 €. 

lunes, 10 de octubre de 2016

CALENDARIO LABORAL AÑO 2017



       Se publica el calendario laboral para el año 2017. Resolución de 4 de Octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017.

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martes, 19 de abril de 2016

EL DESPIDO: CLASIFICACIÓN DE LOS DESPIDOS

EL DESPIDO: TIPOS DE DESPIDO

            El despido es la decisión del empresario de cesar o finalizar la relación laboral que mantiene con el trabajador.
            Existen distintos tipos de despidos, dependiendo de las causas por las que se produzcan.
            1. Despido Objetivo: cuando se produce por alguna de las causas objetivas que contempla la Ley.
            2. Despido Disciplinario: es aquel que se produce por incumplimiento grave del trabajador.
Resultado de imagen de DESPIDO            3. Despido Colectivo: es aquel en el que se ven afectados un determinado número de trabajadores.

            Además dependiendo de si las causas del despido son o no consideradas válidas por el juez, éste podrá ser calificado como:
            a. Procedente.
            b. Improcedente
            c. Nulo
            * DESPIDO OBJETIVO
            Es aquel despido que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, todas estas causas las recoge el Estatuto de los Trabajadores como causas objetivas de extinción de la relación laboral.
            CAUSAS OBJETIVAS PARA EL DESPIDO:
            - Ineptitud del trabajador.
            - Falta de adaptación, del trabajador, a las modificaciones o innovaciones introducidas en el puesto de trabajo. Siempre y cuando la empresa haya ofrecido los pertinentes cursos de reciclaje y adaptación para poder sobrellevar el cambio y hayan transcurrido al menos dos meses desde la modificación.
            - Motivos económicos, técnicos organizativos o de producción que supongan la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo. En este caso la empresa deberá acreditar que necesita reducir costes para subsistir, y que despidiendo a ese trabajador tu empresa obtendrá un ahorro real de costes.
            - Faltas de asistencia o ausencias en el puesto de trabajo de forma reiterada cuando supongan el 20 % de la jornada en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.

            * DESPIDO DISCIPLINARIO
            Este despido se produce cuando se extingue el contrato laboral alegando incumplimiento grave y culpable del trabajador.
            El Estatuto de los Trabajadores establece como incumplimientos graves los siguientes:
            - Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo de forma reiterada e injustificada.
            - Las ofensas verbales o físicas al empresario, o a los trabajadores de la empresa.
            - La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando sea grave e injustificada por parte del trabajador.
            - La transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
            - La embriaguez habitual  o toxicomanía habituales en el trabajador, cuando repercutan de forma negativa en el trabajo.
            - La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
            - El acoso por motivos de discapacidad, edad, convicciones o religión, etnia, orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a alguno de los demás trabajadores.

            * DESPIDO COLECTIVO
Resultado de imagen de despido colectivo            El despido será colectivo cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un plazo de 90 días, la extinción del contrato afecte a:
            - 10 trabajadores en las empresas con menos de 100 trabajadores.
            - El 10 % del número de trabajadores que tenga la empresa cuando el número de trabajadores sea entre 100 y 300.
            - 30 trabajadores cuando la empresa tenga 300 o más trabajadores.


            Si el trabajador no está conforme con el despido, deberá impugnarlo judicialmente. Tras esta impugnación el juez podrá declarar el despido como:
            - Despido procedente.
            - Despido improcedente.
            - Despido nulo           
 
            *DESPIDO PROCEDENTE
            Es aquel despido justificado legalmente.
            * DESPIDO IMPROCEDENTE
            Es aquel en el que el empresario no puede demostrar el incumplimiento laboral por parte del trabajador o cuando el despido realizado no cumple los requisitos formales que establece la ley.
            Como consecuencia el trabajador deberá ser readmitido en su puesto de trabajo o recibir una indemnización.
            * DESPIDO NULO
            El despido será declarado nulo cuando el motivo del despido tenga que ver con discriminaciones prohibidas por la legislación o cuando se violen derechos fundamentales del trabajador.
            La declaración de un despido como nulo supone la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios correspondientes al período en el que no ha estado trabajando.


            

martes, 9 de febrero de 2016

EL AFORAMIENTO

EL AFORAMIENTO

        Actualmente se habla mucho en los medios de comunicación de esta figura jurídica, enlazada en la mayoría de los casos a los diversos delitos de corrupción política que están saliendo a la luz en nuestro país. Pero ¿sabemos que significa ser aforado?

            ¿QUÉ ES EL AFORAMIENTO?

           El aforamiento se trata de un fuero especial jurisdiccional que ostentan determinadas personas, que implica que las causas que se puedan seguir contra ellas las debe conocer un determinado Tribunal.

            ¿QUIENES OSTENTAN ESTA CONDICIÓN?

            Podemos distinguir dos grupos:

1.      Los miembros de las Cámaras Parlamentarias: La Constitución española establece que la responsabilidad penal del Presidente del Gobierno y de los demás miembros del Ejecutivo sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Así mismo, esa misma Sala será la competente para conocer de las causas contra diputados senadores. Además, los Estatutos Autonómicos establecen también el aforamiento de los diputados del parlamento, los cuales serán juzgados directamente en el Tribunal Superior de Justicia de la autonomía correspondiente.


2.      Los miembros del poder Judicial: Son aforados los altos cargos tales como el Presidente del CGPJ, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y los vocales del CGPJ, los cuales responderán ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Además todos los jueces, magistrados y fiscales cuyos procesos penales corresponde conocerlos a los Tribunales Superiores de Justicia.

¿ESTAMOS ANTE UN PRIVILEGIO?
El objetivo de  la figura del aforamiento era que un alto cargo público pudiese ser sometido a una decisión colegiada, la cual en un principio es más experta que una individual.

            Pero no todo son ventajas para el aforado, ya que el que es juzgado directamente por el Tribunal Supremo, se queda sin la segunda instancia, es decir, no puede recurrir la sentencia.


            Hay que recordar que la figura del aforado no significa una “exención de responsabilidad penal” sino que es una especialidad en la determinación del órgano judicial competente.

viernes, 5 de febrero de 2016

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
* ¿QUÉ ES?
            El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos personas a través del cual, una de las partes (arrendador)  cede el uso y disfrute de la vivienda  por una cantidad determinada de tiempo a la otra parte (arrendatario), la cual se compromete a realizar los pagos acordados como contraprestación de este derecho de uso.

            Los pagos podrán ser tanto monetarios como en especie.
            El inquilino o arrendatario, además de comprometerse al pago acordado, se compromete a devolver la vivienda en las condiciones en las que fue recibida, una vez finalice el contrato.
            El contrato de alquiler o arrendamiento crea un vínculo entre ambas partes firmantes, por lo que podrá ser utilizado como prueba legal en caso de presentarse desacuerdos, entre las partes, durante el período en el que la vivienda estuvo alquilada.
            *¿QUÉ DATOS DEBE CONTENER UN CONTRATO DE ALQUILER?
            El  contrato de arrendamiento de vivienda puede estipular las cláusulas que tanto arrendador como arrendatario pacten  libremente, sin embargo es importante que  en dicho contrato quede constancia de los siguientes datos:
            1. Fecha de formalización del contrato.
            2. Identidad de la
s partes: arrendador y arrendatario.
            3. Identificación de la finca: dirección completa, población, metros, etc.
            4.  Renta inicial del contrato.
            5. Duración del contrato.
            6. Establecimiento de la fianza.
            7. Cláusulas.
            8. Firma de las partes, en este caso el contrato debería ir firmado en todas las páginas.

            * DURACIÓN DEL CONTRATO
            El contrato tendrá la duración que libremente acuerden las partes, pero si el plazo pactado fuese inferior  a 3 años, el contrato se prorrogará  automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar la duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador su voluntad de no renovarlo, con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.
            A falta de pacto, el contrato se entenderá celebrado por un plazo de un año, sin perjuicio del derecho de prórroga anual.
            Una vez transcurridos los 3 años mínimos de duración sin que ninguna de las partes haya comunicado a la otra el fin del contrato con un mes de antelación, el contrato se prorrogará por periodos anuales.
            * LA RENTA
            Se trata de la cantidad que el inquilino abona al arrendador como pago por el alquiler de la vivienda, esta cantidad será pactada libremente por ambas partes. Salvo acuerdo en contrario, el pago de la renta es mensual y deberá realizarse por anticipado dentro de los siete primeros días del mes.
            El pago se hará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes, y en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
            El arrendador estará obligado a entregar al inquilino un recibo del pago.
            * ¿PUEDE EL ARRENDATARIO MODIFICAR LA VIVIENDA?
            El arrendatario necesita el consentimiento, por escrito del arrendador, para realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda.
            El arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, una vez finalizado el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior.
            * LA FIANZA
            A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en la cantidad equivalente a una mensualidad de renta.


viernes, 4 de diciembre de 2015

TIPOS DE CONTRATOS. EL CONTRATO EN PRÁCTICAS


TIPOS DE CONTRATOS


II. EL CONTRATO EN PRÁCTICAS


* ¿QUÉ ES?

            El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por parte del trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.


*¿ QUIENES PUEDEN SER CONTRATADOS A TRAVÉS DE ESTE TIPO DE CONTRATO?
           
            Este contrato podrá celebrarse con quienes estén en posesión de un título  de licenciado o diplomado, ingeniero o título de grado equivalente. Ser técnico o técnico superior de formación profesional reglado de la formación profesional específica o tener alguna titulación reconocida como equivalente a las anteriores.

* OTROS REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

            - Que no hayan transcurrido más de 5 años, o 7 cuando el contrato se haga con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios, sin embargo si el trabajador es menor de 30 años no se tendrá en cuenta la fecha de finalización de los estudios.

* REQUISITOS DEL CONTRATO

            - La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Si el contrato se hubiese firmado por un período inferior a 2 años, se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses.

            - El período de prueba no podrá superar un mes para los contratos en prácticas con trabajadores que posean el título de grado medio, ni superar los 2 meses para los contratos celebrados con trabajadores que posean el título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

            - Una vez finalizado el contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
           
            - Los contratos en prácticas deben realizarse por escrito especificando las características del mismo, el tiempo por el que se celebra, las horas diarias de trabajo y la cuantía salarial.

            - Este tipo de contrato se incentivará a las empresas con una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social.



* CARACTERÍSTICAS
            - La retribución del trabajador será la fijada en el Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primer y segundo año de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en Convenio Colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo.
            - En ningún caso el salario podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
            - Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años, en virtud de la misma titulación.
            - Una vez se finaliza el contrato de prácticas, el trabajador obtendrá una certificación que acredite la experiencia profesional obtenida.
            - El empresario estará obligado a hacer partícipes a los trabajadores en prácticas de todas las posibles vacantes dentro de la empresa.
* DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO EN PRÁCTICAS Y EL DE FORMACIÓN
            - El contrato en formación está destinado a jóvenes que no tienen una cualificación profesional reconocida.
            - El trabajador con contrato de formación no realiza en su puesto de trabajo una jornada completa, sino que dedica parte del tiempo de su jornada laboral a recibir una actividad formativa con el objetivo de obtener un título de formación o certificado de profesionalidad.